LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA PARA SUJETOS IMPUTABLES

LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA PARA SUJETOS IMPUTABLES

SU IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA A TRAVÉS DE 30 CASOS

MARCO FRANCIA, MARÍA DEL PILAR

25,00 €
IVA incluido
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Editorial:
Editorial Reus
Año de edición:
2021
Materia
Literatura
ISBN:
978-84-290-2481-4
Páginas:
238
Encuadernación:
Rústica
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Prólogo Prefacio I. La Política criminal y las consecuencias jurídicas del delito. La cuestión de la peligrosidad 1. Introducción 2. La Política Criminal 3. La peligrosidad criminal 3.1. Introducción 3.2. La peligrosidad delictiva 3.3. Valorando la peligrosidad: el juicio clínico y el juicio estructurado 3.3.1. El juicio clínico 3.3.2. Juicio clínico estructurado 3.3.3. Consideraciones generales sobre los modelos actuariales 3.4. El caso de España 3.4.1. La peligrosidad criminal en España 1) La regulación de la prisión provisional 2) El Código Penal 3) Normativa penitenciaria 3.4.2. La valoración del riesgo de peligrosidad 3.4.3. La paulatina introducción de los métodos actuariales en España 3.4.3.1. Valoraciones de riesgo sobre violencia de género a) La Escala de Predicción del riesgo de violencia grave contra la pareja (revisada) EPV-R b) El protocolo para la valoración del riesgo de violencia contra la pareja c) El protocolo de valoración de riesgo de violencia de pareja contra la mujer RVD-BCN 3.4.3.2. Instrumentos utilizados en los sistemas penitenciarios a) Escala de Valoración de la Conducta Violenta y Riesgo de Reincidencia (EVCV-RR) b) Tabla de Variables de Riesgo (TVR) c) El protocolo RisCambi 4. El contexto político-criminal y criminológico de la medida de libertad vigilada 4.1. Introducción 4.2. El pánico moral 4.3. El contexto de implantación de la medida de libertad vigilada   II. Los antecedentes de la medida de seguridad de libertad vigilada 1. Introducción 2. Antecedentes históricos de la libertad vigilada 2.1. Introducción. Precedentes anteriores a la codificación 2.2. Los Códigos Penales españoles 2.2.1. El Código Penal de 1822 2.2.2. El Código Penal de 1848 2.2.3. El Código Penal de 1850 2.2.4. El Código Penal de 1870 2.2.5. El Código Penal de 1928 2.2.6. El Código Penal de 1932 2.2.7. El Código Penal de 1944 2.3. Legislación especial 2.3.1. La Ley de Vagos y Maleantes de 4 de agosto de 1933 2.3.2. La Ley 16/1970, de 4 de agosto, de Peligrosidad y Rehabilitación Social a) Definición b) Duración c) Contenido d) Personas a las que iba dirigida e) Funciones del Juez en la ejecución de la medida de sumisión a la vigilancia de la autoridad (artículo 51 Reglamento) f) La figura del delegado 3. La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en lo que se refiere a la «medida» de libertad vigilada para menores 3.1. Definición 3.2. Características 3.3. Duración 3.4. Ejecución de la medida de libertad vigilada   III. La libertad vigilada en Derecho comparado 1. Italia 2. Inglaterra y Gales 3. Francia 4. Alemania 4.1. Órganos encargados de su aplicación 4.2. Obligaciones a imponer 4.3. Duración de la medida 5. Australia 6. Estados Unidos 7. Canadá   IV. El (re)nacimiento de la medida de seguridad de la libertad vigilada 1. La libertad vigilada en el Anteproyecto del Código Penal de 2006 2. El proyecto de reforma del Código Penal de 15 de enero de 2007 3. El Anteproyecto del Código Penal de 2008 3.1. La pena de libertad vigilada 3.2. Duración de la pena   V. La medida de libertad vigilada EN EL Código penal. Las Leyes Orgánicas 5/2010, de 22 de junio, y 1/2015, de 30 de marzo, por las que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal 1. Introducción 2. La libertad vigilada como medida de seguridad aplicable a delincuentes imputables peligrosos y su encuadre en la Constitución Española 2.1. Introducción 2.2. La reeducación y reinserción social como orientadoras de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad en la doctrina del Tribunal Constitucional 2.3. Libertad vigilada, artículo 25.1 CE y principio ne bis in idem 3. Definición 4. Naturaleza 5. Duración de la medida 6. Procedimiento 6.1. Para sujetos inimputables 6.2. Para sujetos semiimputables 6.3. Para sujetos imputables 7. ¿Cuáles son las medidas u obligaciones a las que se puede someter al sujeto al que se ha impuesto una medida de libertad vigilada? 1) Medidas u obligaciones de control físico o aseguramiento de la localización del sometido a la medida a) La de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente (artículo 106.1 “a)”) b) La presentación periódica en el lugar que se establezca (artículo 106.1 “b)” C.P.) c) La de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo (artículo 106.1 “c)” C.P.) d) La prohibición de ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida o de un determinado territorio (Artículo 106.1 “d)” C.P.) 2) Medidas disuasorias o preventivas de la comisión de nuevos delitos 3) Medidas de protección a la víctima a) La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal (Artículo 106.1 “e)” C.P.) b) La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal (Artículo 106.1 “f)” C.P.). c) La prohibición de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos (art. 106.1 “g)” C.P.). Y la prohibición de residir en determinados lugares, (art. 106.1 “h)” C.P.) 4) Medidas de reinserción y tratamiento a) La obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares» (artículo 106.1 “j)” del Código Penal) b) La obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico (artículo 106.1 “k)” del Código Penal) 8. ¿Qué sucederá en caso de incumplimiento de la medida de libertad vigilada? 9. El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013 10. La LEY ORGÁNICA 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal   VI. La implementación de la medida de libertad vigilada postpenitenciaria 1. La medida de libertad vigilada para sujetos imputables y los delitos a los que es aplicable 1.1. Delitos contra la libertad sexual 1.2. Delitos de terrorismo 1.3. Delitos contra la vida 1.4. Delitos de violencia familiar habitual y delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica 2. La medida de seguridad de libertad vigilada y el vigente sistema penitenciario español 2.1. Permisos penitenciarios 2.2. Régimen abierto 2.3. Libertad vigilada y libertad condicional 2.4. Cumplimiento de la medida junto con una pena privativa de libertad sobrevenida 3. El Real Decreto 840/2011, de 17 de junio 4. La aplicación jurisprudencial de la medida de libertad vigilada a sujetos imputables en el Código Penal 4.1. La competencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 4.2. La suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y la medida de libertad vigilada 4.3. Coincidencia del contenido de las reglas de conducta de la libertad vigilada con las penas accesorias 4.4. La ejecución de las reglas de conducta 5. Algunos datos estadísticos respecto a la medida postpenitenciaria de libertad vigilada 6. Análisis práctico de 30 CASOS EN LOS QUE SE IMPLEMENTA la medida de libertad vigilada postpenitenciaria   VII. Conclusiones Bibliografía

La medida de seguridad de libertad vigilada ha suscitado un gran interés por parte de los estudiosos del Derecho penal desde el momento en que se introdujo en nuestro Derecho penal. La intención de la autora es realizar un análisis no solo de sus precedentes históricos y del Derecho comparado, sino de su implementación práctica en la modalidad postpenitenciaria para los delincuentes imputables, cuando la medida lleva ya 10 años en nuestra legislación. Las aportaciones de la doctrina desde los primeros proyectos eran críticas y señalaban su aparición como una muestra más de manifestaciones del Derecho penal de autor en nuestro Derecho. En la presente monografía, tras un estudio de la figura, se examina la misma a la luz de treinta casos en los que se ha implementado, confirmando las críticas que la doctrina y los operadores del Derecho han venido realizando. La ampliación del campo de aplicación a los delitos de lesiones en el ámbito familiar, del propio delito del artículo 173.2 C.P. y de los delitos contra la vida, han hecho que las posibilidades de aplicación se hayan ampliado considerablemente desde el año 2015, y se presume puedan continuar expandiéndose. Por ello, las carencias en su regulación se han hecho más evidentes, siendo necesario solventarlas modificando su inserción penitenciaria, con reformas en el Código Penal y en su desarrollo reglamentario. De igual forma, sigue siendo patente la necesidad de crear un cuerpo que se encargue de coordinar la aplicación de las reglas de conducta que la componen, si no queremos que la medida se quede en un mero control formal, sin intervención en el cambio del delincuente que atempere su peligrosidad y la evitación de su reincidencia. . Mª Pilar Marco Francia es abogada, Fiscal sustituta en la Audiencia Provincial de Toledo, profesora Asociada de Derecho penal y penitenciario (acreditada como Contratada Doctora por la ANECA) en la Universidad de Castilla-La Mancha, profesora-tutora del Centro Asociado de la UNED en Calatayud y profesora en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, formando a los Policías Locales de Castilla-La Mancha desde 2016. En cuanto a su formación, es Doctora en Derecho penal por la Universidad de Castilla-La Mancha, Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, Diplomada Superior en Criminología por la Universidad del País Vasco, Licenciada en Criminología por la Universidad de Murcia y Graduada en Psicología (mención clínica) por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Como investigadora ha realizado varias estancias de investigación en el Instituto de Criminología de Cambridge (Reino Unido). Ha intervenido en numerosos congresos científicos internacionales y nacionales. Es miembro del Centro de Investigación en Criminología de la UCLM y del Grupo de Investigación en Criminología y Delincuencia Juvenil de la UCLM. Miembro del Comité de Redacción de la Revista de Derecho Penal y Criminología de Argentina (Thomson Reuters-La Ley) y evaluadora de varias revistas científicas. Es autora de numerosos artículos de investigación, principalmente en materia de: violencia de género, violencia sexual, penas y medidas de seguridad, individuos peligrosos, y criminología económica.

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