AA.VV
Cuando hay indicios de criminalidad es necesario averiguar la identidad del delincuente y sus circunstancias personales para iniciar el proceso penal. Es una parte de las diligencias de investigación y está regulado en los arts. 368 a 384 bis LECrim.
Esta averiguación se realiza a través del reconocimiento fotográfico y de la rueda de reconocimiento, además del propio reconocimiento en el juicio oral, si es posible llevarlo a cabo. ¿Son válidos como prueba los reconocimientos hechos en fase sumarial? ¿De qué forma se llevan a cabo estas diligencias? ¿Qué consecuencias tiene la falta de reconocimiento en juicio oral? En el estudio jurisprudencial contenido en el presente Cuaderno se analizan estas cuestiones, entre otras, a través de las resoluciones dictadas por nuestros jueces y tribunales.