HERNÁNDEZ ANDREU, JUAN
Hace menos de doscientos años no existía unidad de impuestos en España. Los tributos que se pagaban en la antigua Corona de Aragón eran diferentes a los que se tributaban en las veintidós provincias de León y Castilla. La reforma de Garay (1817-1818) fue el precedente principal del sistema moderno alcanzado en 1845. La tradición institucional, el pensamiento financiero de la época, compartido por expertos españoles y el empeño personal del ilustrado aragonés configuraron un modelo de integración tributaria para toda España, que es objeto de análisis en este libro. El liberalismo del ministro y su equipo chocó con el ultra tradicionalismo, dentro del Consejo de Estado de Fernando VII en su primera etapa absolutista. Dice Garay (1817), refiriéndose a los diezmos eclesiásticos, que estos bienes fueron pues en su origen seculares, profanos y propios de los Reyes, y si pasaron a manos eclesiásticas por un efecto de su piedad, no pudieron perder su calidad de contribuyentes sin grave perjuicio del pueblo, que en tal caso quedaba solo obligado a sufrir las cargas del Estado, que hubieran llegado a ser insoportable